La tripa artificial destinada a la fabricación de embutidos y preparados cárnicos reúne la condición de producto susceptible de ser utilizado habitualmente para la nutrición humana, por lo que las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto tributan al tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.1.2.º LIVA, no al tipo general del 21 %. La conclusión descarta la aplicación del tipo estándar y confirma la encuadración en la categoría de insumos alimentarios cualificados.
Hechos
La entidad consultante comercializa tripa artificial usada en la elaboración de embutidos y preparados cárnicos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las entregas de los productos objeto de consulta.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
"1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto."
El producto objeto de consulta, la tripa artificial, se destina a la fabricación y elaboración de embutidos y preparados cárnicos, siendo pues susceptible de ser utilizado en la nutrición humana y animal.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de tripa artificial objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-1º y 2º