Los servicios de caza prestados a personas físicas tributan al tipo general del 21 %. La supresión del tipo reducido para servicios deportivos y de educación física (Decreto-ley 20/2012) eliminó la excepción que permitía aplicar un tipo inferior a estas prestaciones, siendo de aplicación desde entonces únicamente el tipo de gravamen general.
Hechos
Servicios relativos a la práctica del deporte de la caza.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de diciembre), suprimió el artículo 91, apartado uno.2, número 8º de la Ley 37/1992 que establecía la aplicación del tipo reducido a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte de la caza, a que se refiere el escrito de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno