Las rentas pendientes de imputación al momento del fallecimiento del contribuyente deben integrarse obligatoriamente en la base imponible del último período impositivo declarable (art. 14.4 LIRPF). En caso de fallecimiento, la renta percibida posterioridad se imputará al ejercicio anterior al óbito, independientemente del criterio de imputación temporal aplicado (devengo o cobros y pagos), por aplicación de la regla de concentración de rentas pendientes en el período definitivo del contribuyente.
Hechos
La esposa del consultante, fallecida en diciembre de 2012, tenía pendiente de cobro en el momento de fallecimiento parte de la cosecha de aceitunas correspondiente al año 2012.
En julio de 2013, la Cooperativa, donde entregó la aceituna, abona la cantidad pendiente.
La esposa tributaba en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Cuestión planteada
Período impositivo en que se debe declarar esta cantidad pendiente.
Contestación
El artículo 14.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
“4. En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.”
De acuerdo con este precepto y las circunstancias descritas en el escrito de consulta, la renta percibida en julio de 2013 se debe imputar, en todo caso, en la declaración del IRPF de la fallecida correspondiente al período impositivo 2012, dado que:
- Si el criterio de imputación temporal de ingresos y pagos utilizado hubiese sido el de devengo, el ingreso debería haberse imputado, en todo caso, a 2012, con independencia del momento de cobro.
- Si el criterio hubiese sido el de cobros y pagos, aunque en el caso de no haber fallecido el contribuyente se hubiese tenido que imputar en el período impositivo de cobro (2013), al haberse producido dicho fallecimiento sería de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 14.4 de la Ley del Impuesto, y al tratarse de una renta pendiente de imputación, ésta deberá imputarse en el último período impositivo que deba declarar la persona fallecida, es decir, 2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 14.4