Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafes de actividad, naturaleza material, comerci... · DGT V3092-14
Consulta vinculante · V3092-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La empresa debe darse de alta en el epígrafe 617.9 (Comercio al por mayor interindustrial de otros productos n.c.o.p.) por la venta mayorista de vinilos, lonas de impresión y metacrilatos, y en el epígrafe 729.9 (Otras actividades de transformación n.c.o.p.) por el corte y montaje de estructuras de aluminio. La clasificación se determina por la naturaleza material efectiva de cada actividad, independientemente de su denominación para el contribuyente, y cuando la actividad no está explícitamente especificada se encuadra provisionalmente en el epígrafe n.c.o.p. más asimilable por naturaleza.

IAE epígrafes de actividad naturaleza material comercio al por mayor transformación clasificación provisional

Hechos

La empresa consultante se dedica a la venta al por mayor de vinilos, lonas de impresión, metacrilatos y aluminios, materiales destinados a empresas de rotulación, realizando, en algunos casos, el corte y montaje de estructuras de aluminio.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe o epígrafes en los que debe estar dado de alta, en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por la realización de dichas actividades.

Contestación

º) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.

La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Y la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.".

2º) Expuesto lo anterior y teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito de consulta, la empresa consultante por la realización de las actividades de comercio al por mayor, destinado a empresas de rotulación, de vinilos, lonas de impresión, metacrilatos y aluminios, realizando en algunos casos el corte y montaje de estructuras de aluminio, deberá darse de alta, por la realización de las mismas, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

En el epígrafe 617.9 "Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.", por la venta al por mayor de vinilos, lonas de impresión y metacrilatos, en aplicación de la citada regla 8ª.

En el epígrafe 616.4 “Comercio al por mayor de metales no férreos en bruto y productos semielaborados”, por la venta al por mayor de aluminios.

En el epígrafe 314.2 “Fabricación de estructuras metálicas”, por el montaje y venta de estructuras de aluminio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafes 314.2, 616.4 y 617.9 (Tarifas).


Discusión
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