Las ventas de combustible, recambios y otros productos realizadas por la estación de servicio a transportistas constituyen entregas de bienes sujetas al IVA. El lugar de realización se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (Valencia) donde se produce la puesta a disposición de los bienes al adquirente, por lo que corresponde repercutir la cuota en la factura. Los transportistas no establecidos en territorio de aplicación pero sí en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla podrán solicitar devolución conforme al régimen especial del artículo 119 LIVA.
Hechos
Estación de servicio sita en Valencia que vende combustible y otros productos a transportistas profesionales así como a empresas de transporte intracomunitario con domicilio fiscal en otros países tanto de la Comunidad como de fuera de ella.
Cuestión planteada
Se cuestiona por el lugar de realización de las ventas de productos a dichos transportistas.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre):
“Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Son entregas de bienes de conformidad con el artículo 8.Uno del mismo texto legal:
“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.”.
De conformidad con lo anterior, la venta por la estación de servicio a los transportistas de combustible así como de recambios y otros productos tienen la consideración de entregas e bienes.
La localización de las entregas de bienes debe efectuarse al amparo del artículo 68 de la Ley del impuesto que establece que:
“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno.- Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
(…).”.
De conformidad con lo anterior, las entregas de bienes efectuadas por la consultante a los transportistas debe localizarse en el territorio de aplicación del impuesto pues es en dicho ámbito, concretamente en Valencia, en donde se produce la puesta a disposición de los mismos a favor de los transportistas. Por tanto, el consultante deberá repercutir la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que expida para documentar la operación.
2.- Por último, resulta procedente recordar que en el artículo 119 de la Ley del impuesto se contiene el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla desarrollado por el artículo 31 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). Se fijan en estos preceptos las condiciones bajo las cuales los transportistas a los que hace referencia la consulta podrán solicitar la devolución del impuesto sobre el valor añadido que hubieran soportado con ocasión de la adquisición de carburante u otros productos.
Asimismo, para determinados empresarios o profesionales no establecidos la Comunidad, podrán solicitar la devolución del impuesto soportado de conformidad con el régimen especial regulado en el artículo 119 bis de la Ley del impuesto y desarrollado por el artículo 31 bis del Reglamento del mismo.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 68 y 119 y 119bis