El plazo de 6 meses para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, contados desde el fallecimiento del causante (art. 67 RD 1629/1991), vence el día 6 del mes sexto, no el día 5. Tanto bajo el criterio previo de cómputo "de fecha a fecha" como conforme a la redacción de la Ley 4/1999 (inicio desde el día siguiente al evento), ambos sistemas conducen idénticamente al mismo resultado: si el evento es el 6 de junio, el último día de presentación es el 6 de diciembre.
Hechos
El 6 de junio de 2011 ha fallecido un familiar del consultante, al cual heredará.
Cuestión planteada
De acuerdo con el artículo 67 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, el plazo de 6 meses para presentar la declaración cuenta desde el 6 de junio, planteándosele la duda respecto a cuál sea el último día para poder presentarla.
Si se considera el 6 de junio (debe entenderse que quiere decir diciembre), en cuyo caso el plazo sería de 6 meses y un día, o el día 5, que entiende el consultante que debe ser el último día para la presentación, dado que con la modificación operada por la Ley 4/1999 en la Ley 30/1992, desapareció la expresión de los cómputos de "fecha a fecha".
Contestación
El Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula en su artículo 67 los plazos de presentación de los documentos o declaraciones, estableciendo que “se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento
…..”
Para determinar la forma de llevar a cabo el cómputo de plazos debemos acudir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que trata dicha materia en el artículo 48.
Dicho precepto establecía, hasta la modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que cuando los plazos se fijasen en meses o años estos debían computarse “de fecha a fecha”. La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha dado nueva redacción al apartado 2 del articulo 48, en los siguientes términos:
“2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo”.
Sin embargo, ambas normas no resultan contradictorias, pues en ambos casos llegamos a la misma conclusión:
Siendo el día inicial del cómputo el 6 de junio
Conforme al criterio establecido en la Ley 30/1992, “de fecha a fecha”, el último día del plazo sería el 6 de diciembre.
Conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, según el cual si el plazo se fija en meses, se computará a partir del día siguiente, deberemos partir del día 7 de junio, y por tanto, el ultimo día del plazo será también el 6 de diciembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 30/1992 art. 48, RD 1629/91 art 67