Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen transitorio, Disposi... · DGT V3096-14
Consulta vinculante · V3096-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (Disposición Transitoria Decimoctava LIRPF) no es aplicable al contribuyente. Aunque cumple el requisito de adquisición anterior a 1.1.2013, incumple la condición esencial de haber practicado la deducción en período impositivo anterior a 2013 respecto de esa vivienda, pues no comenzó a residir en ella hasta 2013 y, por tanto, no pudo haber deducido inversión alguna en ejercicios precedentes. La deducción por inversión en vivienda habitual le está vetada desde 1.1.2013 sin posibilidad de salvaguarda transitoria.

Deducción vivienda habitual régimen transitorio Disposición Transitoria Decimoctava residencia habitual periodo impositivo anterior a 2013

Hechos

El consultante adquiere una segunda vivienda en 2009 la cual comienza a utilizar como primera residencia y vivienda habitual en julio de 2013, concretamente, a partir de que vende la que hasta entonces venía constituyendo su vivienda habitual, adquirida en 2008 y que era de protección oficial. El hecho de no haberse cambiado de residencia con anterioridad lo justifica en el no querer perder los beneficios que disfrutaba por ser VPO mientras no tuviese la certeza de su venta, dada la escasa demanda existente.

Cuestión planteada

Dado que la vivienda la adquirió antes de 2013, si le sería de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente en 2013, a partir de que la cantidad invertida en esta superase a las que fueron objeto de deducción por inversión en la anterior.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

(…).”

En el presente caso, conforme lo manifestado, el consultante comienza a residir de forma habitual en la vivienda objeto de consulta en una fecha concreta de 2013, por tanto siempre con posterioridad a las doce meses de haberla adquirido, en consecuencia, en ningún caso, podría haber practicado por esta la deducción en un ejercicio precedente a 2013.

No cumpliendo los requisitos requeridos por la disposición transitoria decimoctava, no tendrá derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual regulado en la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Arts. 54.1 y 54.2


Discusión
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