Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasas jurisdiccionales, exención personas físicas, RDL 1/... · DGT V3099-16
Consulta vinculante · V3099-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención de personas físicas en la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012) fue introducida por RDL 1/2015, de vigor desde el 1 de marzo de 2015. No procede devolución de tasas satisfechas en procedimientos judiciales finalizados antes de dicha fecha (sentencia de apelación de 2014), al no existir retroactividad en la norma exoneratoria.

Tasas jurisdiccionales exención personas físicas RDL 1/2015 eficacia temporal no retroactividad devolución de ingresos indebidos

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La exención de las personas físicas en la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, fue establecida por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Dado que dicho Real Decreto-Ley entró en vigor el 1 de marzo de 2015, es obvio que no procederá devolución de la tasa en un supuesto de Sentencia dictada en 2014 en resolución de recurso de apelación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2


Discusión
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