Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, prestación de servicios, actividad profe... · DGT V3105-13
Consulta vinculante · V3105-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de enseñanza (clases teórico-prácticas de nutrición y alimentación) realizada por persona física de forma directa constituye actividad profesional sujeta a IVA conforme al artículo 4 LIVA, por implicar ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos dirigida a la intervención en la producción o distribución de servicios. La sujeción al impuesto se configura independientemente de la inscripción en IAE, que cumple función estrictamente tributaria sin legitimar el ejercicio de actividades que requieran habilitación legal específica.

sujeción al iva prestación de servicios actividad profesional ordenación por cuenta propia empresa o profesional hecho imponible.

Hechos

La persona física consultante va a impartir clases teórico- prácticas a particulares sobre nutrición y alimentación.

Cuestión planteada

Tributación a efectos de IVA.

Epígrafe de IAE

Contestación

A) En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En contestación a su escrito de fecha 10 de septiembre de 2013 (su expte. AF1192-13) por el que se solicita informe sobre la consulta planteada por Dª Rosa Tugores Vázquez, se comunica lo siguiente en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:

La actividad profesional de enseñanza en diversos ámbitos de nutrición y alimentación, realizada mediante clases particulares teórico-practicas, impartidas por persona física directa y personalmente, se clasificará en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, correspondiente al “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”.

Por último debe señalarse que conforme a lo dispuesto por el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”.

Por lo tanto, el alta en la matrícula del impuesto no constituye una habilitación legal para el ejercicio de las actividades gravadas, bien al contrario, el Impuesto sobre Actividades Económicas cumple una función estrictamente tributaria, sin entrar a considerar los requisitos necesarios que las disposiciones normativas exijan en cada caso para el ejercicio legal de las actividades gravadas.

B) En relación con el impuesto sobre el Valor Añadido.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Las clases teórico- prácticas sobre nutrición y alimentación a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

2.- En lo que se refiere al carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada, y conforme con lo ya mencionado en el apartado anterior, si la actividad de las clases teórico- prácticas sobre nutrición y alimentación se ejerce directamente y por cuenta propia por el consultante, determinando la existencia de las características propias de una actividad profesional, en este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, el cual señala:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.- Por tanto, si las materias sobre las que versan los cursos impartidos por personas físicas están incluidas en determinados planes de estudio del sistema educativo español y las personas que las prestan están dadas de alta en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas, los servicios prestados estarán exentos del Impuesto.

Según los antecedentes obrantes en este Centro Directivo, la enseñanza sobre nutrición y alimentación, está entre las materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español, y por lo tanto están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-10º


Discusión
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