Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. residencia fiscal, certificado de residencia fiscal, carg... · DGT V3107-13
Consulta vinculante · V3107-13
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La acreditación de residencia fiscal en España para obtener certificado de la AEAT requiere que sea el propio contribuyente quien aporte la prueba, de conformidad con el artículo 105 LGT. El medio de prueba principal es el certificado de residencia fiscal expedido por la AEAT; en su defecto, pueden utilizarse indicios de arraigo (certificado de empadronamiento, justificantes escolares, recibos de suministros, contrato de alquiler) que serán valorados conjuntamente conforme al principio de apreciación global de la prueba reconocido por la jurisprudencia.

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Hechos

El consultante, de nacionalidad inglesa, es residente en España. No tiene obligación de presentar autoliquidación de IRPF.

Cuestión planteada

Cómo puede acreditar su residencia para obtener certificado de residencia fiscal en España.

Contestación

El consultante manifiesta que pasa los 365 días al año en España y necesita obtener un certificado de residencia fiscal en España.

Para poder justificar la residencia española, la norma prevé que la Administración española pueda emitir certificados de residencia.

La expedición del certificado de residencia por parte de la Administración española está condicionada a que efectivamente resulte probada dicha residencia en España.

En relación con esta necesidad probatoria hay que tener en cuenta lo recogido en el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone lo siguiente:

“1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.”.

De acuerdo con este artículo y por lo que se refiere a la acreditación de la residencia en España, es el propio contribuyente el que deberá aportar las pruebas oportunas que acrediten dicha condición, correspondiendo la apreciación y valoración de la prueba a quien tramite el procedimiento.

Por lo que se refiere a los medios de prueba que puede utilizar el contribuyente, el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria señala lo siguiente:

“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.”.

Por tanto, para poder acreditar la residencia fiscal en España, el documento principal de prueba es el certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT.

En el supuesto en que dicho certificado de residencia no se pueda obtener, es el propio contribuyente el que tiene que, mediante la aportación de las pruebas o indicios que considere oportunos (certificado de empadronamiento, justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres, recibos de consumos de luz, teléfono, etc.…), probar su residencia en España.

Dichas pruebas o indicios, de conformidad con el principio ampliamente reconocido por los tribunales españoles de “valoración conjunta de la prueba”, serán valorados conjuntamente con la existencia de otras pruebas o indicios relevantes, todo ello a efectos de finalmente poder determinar o no la residencia fiscal en España del contribuyente.

Referencia normativa

Ley General Tributaria, arts. 105 y 106.1


Discusión
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