Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, base imponible, eficiencia e... · DGT V3109-13
Consulta vinculante · V3109-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda habitual regulada en la disposición adicional vigésima novena LIRPF requiere: (i) base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales; (ii) obras realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 que mejoren eficiencia energética, higiene, salud, accesibilidad o seguridad conforme al RD 2066/2008, o instalaciones de telecomunicación; (iii) exclusión de garajes, jardines, piscinas e instalaciones análogas; (iv) pago acreditado mediante instrumentos bancarios nominativos (tarjeta, transferencia, cheque), nunca efectivo. El tipo de deducción fue elevado al 20% y posteriormente ampliadas las condiciones mediante RDL 5/2011.

deducción vivienda habitual base imponible eficiencia energética mejora del inmueble pago acreditado.

Hechos

En febrero de 2008 se ejecutaron trabajos de reforma en la vivienda habitual del consultante. Dichos trabajos fueron abonados en su totalidad mediante transferencia bancaria el 12 de abril de 2012, una vez emitida la factura, de fecha 18 de agosto de 2010, por la empresa y seguido un procedimiento judicial.

Cuestión planteada

Aplicación de la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Contestación

Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por la que se regulaba la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, la cual, entre otros, disponía:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

(…)”.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, dio nueva redacción a la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, introduciendo diversas modificaciones (elevación del tipo de deducción del 10% al 20%; establecimiento del derecho a la deducción para contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales, etc.), siendo, esta nueva redacción, aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período.

En el caso consultado, las obras de reforma fueron realizadas en febrero de 2008.

En consecuencia, no resultará aplicable la deducción regulada en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, al incumplirse el requisito de que las obras se hayan realizado desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, D. A. 29ª.


Discusión
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