Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. hecho imponible IAE, actividades pesqueras, marisqueo, ac... · DGT V3109-15
Consulta vinculante · V3109-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de marisqueo y la depuración consustancial del producto obtenido no están sujetas al IAE en calidad de actividades pesqueras excluidas conforme al artículo 78.2 TRLRHL. La exclusión comprende no solo la captura sino también las operaciones derivadas (preparación, pesaje, venta) realizadas por el titular de la actividad pesquera y no para terceros, siempre que se desplieguen como aspecto integrado de la actividad pesquera principal, tanto en barcos como en tierra.

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Hechos

El consultante, que ejerce la actividad de marisqueo, está pensando ampliar su actividad a la depuración del producto que pesca, actividad ésta necesaria para su venta y consumo.

Cuestión planteada

Sujeción y, en su caso, clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se define en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como “el constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, cuando tales actividades supongan “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” (artículo 79.1 TRLRHL).

Quedan excluidas del hecho imponible del IAE las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, cuyo ejercicio no está sujeto al citado impuesto, con arreglo a lo establecido por el apartado 2 del artículo 78 del TRLRHL.

Por tanto, el ejercicio de actividades pesqueras, entre las que se halla la actividad de marisqueo, no se encuentra sujeto al IAE y, en consecuencia, no es objeto de gravamen por éste.

Esta exclusión del ámbito de aplicación del impuesto debe entenderse referida no sólo a la actividad pesquera propiamente dicha, capturas de pescado, sino también a cualquier otra que se derive de ésta, tales como preparación de las capturas, pesaje, ventas, fabricación de hielo, reparación de aparejos, etc., tanto si se realiza en barcos pesqueros como si se realiza en tierra, siempre que, en éste último caso, su ejercicio corresponda al titular de la actividad pesquera y las actividades derivadas de ésta no se realicen para terceros.

Expuesto todo lo anterior, y centrándonos en el caso concreto que nos ocupa, de la literalidad de los términos de la consulta se desprende que la depuración del producto obtenido en el marisqueo se desarrolla en el seno de la propia actividad pesquera por el titular de la misma, esto es, se trata de un aspecto consustancial de ésta y, en consecuencia, a juicio de este Centro Directivo la actividad de referencia no está sujeta al IAE.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78 y 79.


Discusión
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