Quien inicia actividad económica debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (art. 3.2 RD 1065/2007) con anterioridad al inicio de la actividad, independientemente de la percepción de pensión contributiva. La actividad estará sujeta a todas las obligaciones tributarias correspondientes: declaración de IRPF por los rendimientos empresariales, IVA en su caso según el régimen que proceda, e impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Hechos
El consultante está jubilado y desearía compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia.
Estos trabajos por cuenta propia le generarían unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo profesional.
Cuestión planteada
Si debería cumplir las obligaciones fiscales que afectan a empresarios y profesionales.
Contestación
Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica, que dice que va a desarrollar, el interesado debe darse de alta en dicho Censo en la AEAT, con independencia de que esté percibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Esta actividad económica a desarrollar tendrá que cumplir todas las obligaciones tributarias que correspondan, tanto en el IRPF, en el IVA y en el IAE.
Por otra parte, este Centro Directivo no puede informarle sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad económica, ni sobre la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el ejercicio de esta actividad, siendo competente, a este respecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, art. 3.2