Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, sección primera (empresarial), sección segunda (prof... · DGT V3112-23
Consulta vinculante · V3112-23
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las sociedades mercantiles que prestan servicios de contabilidad, teneduría de libros y confección de cuentas anuales deben clasificarse como actividades empresariales en el IAE, matriculándose en la sección primera (agrupación 84, grupo 842 "Servicios financieros y contables"), no en la sección segunda de carácter profesional. La clasificación en sección primera es obligatoria para personas jurídicas que ejerzan actividades típicamente profesionales, aunque sean ejercidas por sociedades mercantiles.

IAE sección primera (empresarial) sección segunda (profesional) grupo 842 personas jurídicas servicios contables

Hechos

La sociedad consultante va a desarrollar, entre otras, la actividad de labores de contabilidad para empresas. Las actividades realizadas son: prestar servicios de contabilidad, teneduría de libros y configuración y presentación de cuentas anuales.

Para ejercer dicha actividad se ha dado de alta en el grupo 842 "Servicios financieros y contables" de la sección primera de las Tarifas.

Cuestión planteada

¿La actividad de servicios de labores contables y financieros se debe considerar empresarial o profesional?

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En el apartado 3 de la regla 3ª de la Instrucción se dispone que:

“3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria [en la actualidad artículo 35.4], ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas.”

Por tanto, la sociedad consultante, al tratarse de una persona jurídica, deberá matricularse en la sección primera de las Tarifas, relativa a las actividades empresariales.

Dentro de la sección primera, la agrupación 84 recoge los “Servicios prestados a las empresas”.

En dicha agrupación se encuentra el grupo 842 “Servicios financieros y contables”. Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos, de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.

De acuerdo con lo anterior, la sociedad consultante, por la prestación de servicios de contabilidad, teneduría de libros y configuración y presentación de cuentas anuales, deberá matricularse en el grupo 842 “Servicios financieros y contables” de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 842 sección primera (Tarifas), reglas 2ª, 3ª.3 (Instrucción).


Discusión
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