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Consulta vinculante · V3121-15
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La pensión suiza percibida por el consultante como residente fiscal en España por servicios prestados a un organismo público suizo está exenta de tributación conforme al artículo 19 del Convenio Hispano-Suizo de 1966, aplicable ratione personae (nacionalidad suiza) y ratione materiae (empleador público suizo). La renta exenta se computa a efectos del cálculo del gravamen sobre otras rentas en aplicación del método de imputación temporal previsto en el artículo 23.1 b) del Convenio.

convenio doble imposición residencia fiscal pensión pública extranjera exención por naturaleza imputación temporal establecimiento de residencia.

Hechos

El consultante de nacionalidad suiza, va establecer su residencia en España y percibe una pensión por su trabajo prestado a un organismo público suizo.

Cuestión planteada

Tributación de la pensión suiza

Contestación

En el escrito de consulta se manifiesta que el consultante tiene nacionalidad suiza y que va a establecer su residencia en España.

En primer lugar, habrá de determinarse la residencia fiscal del consultante, puesto que las obligaciones tributarias serán distintas según su condición de residente o no residente fiscal.

A este respecto, la residencia fiscal de las personas físicas se determina con arreglo a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Manifiesta el consultante en su escrito que va a trasladar su residencia fiscal a España. En este caso, si el consultante fuera considerado residente fiscal en España al percibir una pensión procedente de Suiza, será de aplicación el Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 26 de abril de 1966 (BOE de 3 de marzo de 1967).

En el escrito de consulta se manifiesta que el consultante posee la nacionalidad suiza y que el trabajo que dio origen a la pensión pagada por Suiza fue prestado a un organismo público suizo.

En este sentido el artículo 18 del Convenio establece:

“Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.”

Por su parte el artículo 19 del Convenio establece que:

“Las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un fondo especial, por un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones”.

Por lo tanto, al ser residente fiscal en España y percibir la pensión por los servicios prestados a un organismo público suizo, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio, por lo que la pensión que percibe estaría exenta de tributación en España, sin perjuicio de que tal pensión pueda ser tenida en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 b) del Convenio que establece que:

“1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a)….

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.”

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Hispano Suizo, arts. 18 y 19


Discusión
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