Las cuotas de colegiación a colegios profesionales son deducibles en el cálculo de rendimientos del trabajo conforme al artículo 19.2.d) LIRPF, siempre que concurran dos condiciones: carácter obligatorio de la colegiación para el ejercicio de la actividad laboral y que las cuotas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional. La deducción se encuentra limitada a 500 euros anuales (RD 439/2007).
Hechos
El consultante se ha dado de alta en 2015 como abogado en el Colegio de Abogados de Barcelona.
Cuestión planteada
Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar gastos deducibles a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la Ley del IRPF.
Contestación
En el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas.
Entre los gastos que se enumeran, en la letra d) se establece:
“d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”
De acuerdo con lo dispuesto en esta letra, las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador (circunstancia que no puede concretarse con los datos contenidos en la consulta), siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional.
Esta deducibilidad tiene un límite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), de 500 euros anuales.
Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 19.2.d)
RIRPF RD 439/2007, art.10