La inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra inmobiliaria (art. 84.1.2.f) LIVA) requiere concurrentemente: (i) que el destinatario actúe como empresario o profesional; (ii) que las operaciones tengan por objeto urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones; (iii) que deriven de contrato directo promotor-contratista principal o traigan causa en él; y (iv) que revistan naturaleza de ejecución de obra con o sin aportación de materiales o cesión de personal. El mecanismo opera tanto en la relación promotor-contratista como en subcontrataciones posteriores cuando el suministrador de servicios actúa en condición empresarial respecto a la operación concreta.
Hechos
La entidad consultante está construyendo un polideportivo lúdico en una urbanización privada.
Va a adquirir a uno de sus proveedores columpios para niños que serán instalados en el mismo
Cuestión planteada
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), el cual establece lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias (por todas, contestación a la consulta de 27 de diciembre nº V2583-12).
Asimismo, el supuesto específico objeto de consulta, también ha sido analizado en la contestación a la consulta de 2 de octubre nº V2916-13.
De acuerdo con los criterios sentados en las citadas contestaciones y por lo que respecta a la operación objeto de consulta, relativa a la entrega con instalación de elementos de un parque infantil para la entidad consultante (promotora de un polideportivo en construcción), dicha operación no tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de ejecución de obra para la construcción o rehabilitación de edificaciones y, por tanto, no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)