Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio protegido discapacitado, reducción base imponi... · DGT V3124-21
Consulta vinculante · V3124-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado que proceden de fondos obtenidos mediante préstamo son susceptibles de beneficiarse de la reducción en base imponible del artículo 54 LIRPF, siempre que el aportante sea padre del discapacitado y se cumplan los requisitos formales establecidos en la Ley 41/2003 (constitución judicial, límites de disposición). La normativa no condiciona el derecho a deducción al origen o modo de adquisición de los fondos aportados, por lo que la financiación mediante crédito es indiferente tributariamente a estos efectos.

Patrimonio protegido discapacitado reducción base imponible IRPF artículo 54 aportaciones fondos prestados requisitos formales Ley 41/2003 limitaciones disposición

Hechos

El consultante va a realizar una aportación de dinero al patrimonio protegido de su hija discapacitada, habiendo adquirido una parte de dicho dinero en virtud de un préstamo.

Cuestión planteada

Si por la parte de la cantidad aportada que se corresponde con el préstamo le serían de aplicación al consultante los beneficios establecidos en el IRPF para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado.

Contestación

El artículo 54 de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, de no Residentes y sobre Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), establece una reducción en la base imponible de los aportantes al patrimonio protegido del discapacitado, quedando limitadas dichas aportaciones en el apartado 1 de este último artículo a las realizadas por determinadas personas, entre las que se encuentran los padres de la persona discapacitada.

En todo caso debe resaltarse que la aplicación del anterior beneficio fiscal requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del IRPF (entre los cuales se encuentran los límites relativos a la disposición de aportaciones establecidos en el artículo 54 de la LIRPF), que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre).

En relación con la cuestión consultada, debe indicarse que ni la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni la citada Ley 41/2033 establecen cuál debe ser el origen o modo de adquisición por los aportantes de los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido, por lo que con carácter general debe afirmarse que dentro de los referidos bienes y derechos puede entenderse comprendido el dinero de titularidad del consultante que hubiera sido previamente adquirido por éste en virtud de un préstamo a él concedido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 54.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion