La ayuda pública cuyo beneficiario nominal es la persona física consultante, destinada a la integración como socio en una SL, se califica como ganancia patrimonial no derivada de transmisión (art. 29.1.c LIRPF), integrable en la base imponible general, con imputación en el período impositivo del cobro efectivo conforme al art. 14.1.c) LIRPF, independientemente del ejercicio de aprobación o reconocimiento.
Hechos
El consultante ha percibido de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una ayuda para la instalación de jóvenes agricultores.
Esta ayuda debe materializarse en la inversión en una sociedad de responsabilidad limitada, que constituirá con otro socio.
Cuestión planteada
Tratamiento en el IRPF de la mencionada ayuda.
Contestación
En primer lugar, debe analizarse a quién debe atribuirse la ayuda percibida, o al consultante o a la sociedad limitada que debe constituir.
Para ello se debe acudir a la Resolución que concede la ayuda, en la que se identifica como beneficiario de la misma al consultante, es decir, que es él quién debe integrar la ayuda en su imposición personal.
Una vez identificada la persona a la que debe atribuirse la ayuda, procede calificar la renta obtenida por la misma.
Como en el supuesto planteado la ayuda se debe destinar a la integración del consultante como socio de una entidad asociativa con personalidad jurídica, debe calificarse como ganancia patrimonial, pues la participación en el capital social de la entidad asociativa no puede tener en ningún caso la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (art. 29.1.c de la Ley 35/2007, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
Esta ganancia patrimonial, como no se pone de manifiesto con ocasión de una transmisión de elemento patrimonial (art. 48.b Ley 35/2006), debe integrarse en la base imponible general.
Por último, la ayuda debe imputarse en los términos previstos en el artículo 14.1.c) de la citada Ley 35/2006, que establece:
“c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”.
Es decir, que deberá imputarse en el período impositivo en que efectúe su cobro, con independencia del período impositivo en que se aprobó.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, arts. 14.1.c), 29.1.c), 48.b)