La redacción de un manual por docente constituye prestación de servicios sujeta a IVA, pero resulta exenta conforme al artículo 20.1.26º de la LIVA cuando el autor califica como escritor y la remuneración se estructura como derechos de autor. La exención requiere que el redactor sea persona natural creadora de obra literaria (conforme a la Ley de Propiedad Intelectual) y que la contraprestación se formalice como cesión de derechos de autor, no como honorarios por servicios profesionales ordinarios.
Hechos
El consultante es profesor que imparte cursos de FPE subvencionados y que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Va a comenzar otra actividad consistente en la redacción de un manual de FPE.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido por la redacción del manual de FPE.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de Diciembre), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 11 de la misma norma preceptúa que se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se considerarán prestaciones de servicios el ejercicio independiente de profesión, arte u oficio.
Del escrito de consulta parece desprenderse que la nueva actividad a realizar es la redacción de un manual para su uso en las clases que se imparten. Se entiende que la remuneración por dichos servicios será como derechos de autor.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 26º, de la misma Ley determina que están exentos del Impuesto:
"26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."
El antecedente legislativo de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 26º anteriormente mencionado, lo constituye la disposición adicional tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (B.O.E. del 17), que determinaba la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos de los que constituyen el objeto de la mencionada Ley, referidos a las obras tangibles realizadas por determinados autores.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define al escritor como el autor de obras escritas o impresas.
Por otra parte, el artículo 5º de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica". Por consiguiente, una correcta interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual lleva a la conclusión de que son escritores las personas naturales que crean obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas.
De acuerdo con lo anterior, estarían exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por escritores personas físicas que consistan en la creación de obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le comunica lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetas pero exentas del citado tributo las prestaciones de servicios efectuadas por escritores personas físicas que consistan en la creación de obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas. En consecuencia estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por el consultante consistente en la redacción de un manual de FPE.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 20-Uno-26º