Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Plan de pensiones privado, rendimientos del trabajo, artí... · DGT V3131-16
Consulta vinculante · V3131-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones privado (no regulado en la LRPFP ni en la Directiva 2003/41/CE) vinculadas al desempeño de un empleo califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, quedando excluidas del régimen especial de planes de pensiones y sujetas al tratamiento tributario de los artículos 17 a 20 LIRPF (retención, integración en la base imponible del IRPF y, en su caso, aplicación de reducciones por aportaciones).

Plan de pensiones privado rendimientos del trabajo artículo 17 LIRPF régimen de planes de pensiones excluido retención en origen integración en base imponible

Hechos

El consultante, en situación de jubilación, es titular de un plan de pensiones constituido en otro país. Fue desplazado por su empresa fuera de España durante varios años, en los cuales la empresa siguió haciendo aportaciones a dicho plan de pensiones.

Cuestión planteada

Tributación de la prestación.

Contestación

En cuanto al tratamiento de las prestaciones del plan de pensiones objeto de consulta, al no ser un plan de pensiones de los previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, ni un plan de pensiones de los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, no será aplicable el tratamiento previsto a tal efecto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Por otra parte, el artículo 17.1 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula los rendimientos del trabajo de la siguiente forma:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

A la vista del precepto transcrito, cabe señalar que las prestaciones derivadas de sistemas de pensiones de naturaleza privada como el planteado en el escrito de consulta, vinculados a la realización de un empleo, deben considerarse como rendimientos del trabajo, correspondiéndoles, en cuanto resulte aplicable, el tratamiento tributario previsto en los artículos 17 a 20, ambos inclusive, de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-1, 18-2


Discusión
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