Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, relación laboral, exención por ... · DGT V3132-18
Consulta vinculante · V3132-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades percibidas de la universidad británica califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17 LIRPF. El régimen de dietas del artículo 9 RIRPF no es aplicable por ausencia de relación laboral con dependencia y alteridad. La exención por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF) tampoco procede al no derivar los rendimientos de una relación laboral o estatutaria, por lo que las cantidades tributarán como rendimientos del trabajo ordinarios.

rendimientos del trabajo relación laboral exención por trabajos en el extranjero régimen de dietas dependencia y alteridad base imponible.

Hechos

En abril de 2018, la consultante fue invitada en una universidad del Reino Unido a una estancia de investigación. Dicha universidad ha corrido con los gastos de estancia y de desplazamiento (aproximadamente 900 euros), los cuales, previamente, fueron abonados por la consultante. El plazo de dicha estancia fue de un mes.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Las cantidades percibidas por la consultante de la universidad británica procede calificarlas como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF.

En cuanto a si, dichas cantidades, pueden considerarse exceptuadas de gravamen al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, a modo de premisa, debe aclararse que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del RIRPF únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.

Consecuentemente, si las cantidades percibidas para compensar los gastos de estancia y desplazamiento en que incurrió la consultante no derivaran de una relación laboral mantenida con el pagador (la universidad británica), a dichas cantidades no les resultarán aplicables las normas del artículo 9 del RIRPF.

Asimismo, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar la exención recogida en el artículo 7 p) de la LIRPF (exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero), cabe señalar que este Centro Directivo viene manteniendo que esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 que deriven de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el apartado 2 del mismo artículo 17 (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).

Por tanto, la inexistencia de una relación laboral con la universidad británica determinaría que no resultara aplicable dicha exención a las cantidades objeto de consulta, debiendo tributar como rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 17.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 9


Discusión
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