Los servicios de asesoría jurídica prestados a destinatarios ubicados en Canarias quedan sujetos al IVA cuando el receptor sea empresario con sede en territorio peninsular o cuando sea particular residente en otro Estado miembro, Canarias, Ceuta o Melilla. La sujeción se produce independientemente de dónde radique el prestador, aplicándose la excepción del artículo 69.2.d) LIVA únicamente si el destinatario no empresario está establecido fuera de la UE y del régimen especial canario.
Hechos
Entidad mercantil que presta servicios de asesoramiento a un cliente establecido en Canarias, Ceuta o Melilla relacionados con la constitución y transmisión de sociedades inactivas.
Cuestión planteada
Lugar de realización de las prestaciones de servicios objeto de consulta.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre):
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:
(…)
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
(…)”.
De conformidad con lo anterior, un servicio como el descrito en el escrito de consulta prestado a un destinatario establecido en Canarias, de asesoría de naturaleza jurídica, quedará sujeto al impuesto cuando el destinatario del mismo sea un empresario o profesional cuya sede de la actividad económica se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto o bien cuando el destinatario sea un particular cuyo domicilio o residencia habitual esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en algún otro Estado Miembro de la Comunidad o en Canarias, Ceuta o Melilla.
Así, en el caso en el que el destinatario del servicio fuera un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla el servicio al que hace referencia la consulta no estaría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, como así parece deducirse de la naturaleza de los servicios objeto de consulta en el caso en el que el destinatario del servicio fuera un particular, no empresario o profesional, el mismo habría de localizarse en el ámbito espacial de aplicación del impuesto estando sujeto al mismo.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 4, 5 y 69.