La reducción del 95% en la base imponible del ISD prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 es aplicable a las donaciones inter vivos de participaciones empresariales entre ascendientes y descendientes siempre que se cumplan de forma conjunta: (i) edad del donante ≥65 años o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; (ii) cese en funciones de dirección y percepción de remuneraciones desde la transmisión (excluida mera pertenencia a Consejo); (iii) mantenimiento de lo adquirido por el donatario sin actos de disposición que causen minoración sustancial del valor durante 10 años desde la escritura pública, manteniéndose además la condición de exento en Patrimonio durante ese período.
Hechos
Donación del usufructo vitalicio de participaciones en Sociedad Limitada.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
Dando por supuesto que se cumplen las condiciones para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, según se manifiesta en el escrito, así como que los eventuales donantes son los padres de los seis consultantes, circunstancia que no consta de forma explícita, no hay obstáculo legal alguno para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 en cuanto se cumplan tanto por aquellos como por los donatarios los requisitos de dicho precepto y apartado, tal y como también se afirma en el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6