Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad profesional, prestación de servicios, sujeción ... · DGT V3137-13
Consulta vinculante · V3137-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La consultante está obligada a darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores conforme al RD 1065/2007. Para IVA, las prestaciones de servicios profesionales realizadas habitualmente a título oneroso constituyen operaciones sujetas al gravamen como empresaria/profesional, con independencia de resultados. En IRPF, los rendimientos derivados de la actividad profesional se califican como rendimientos de actividades económicas, gravándose en la base imponible general conforme al régimen de estimación directa o, si procede, estimación objetiva.

actividad profesional prestación de servicios sujeción al IVA rendimientos de actividades económicas empresario actividad empresarial

Hechos

La consultante trabaja como ingeniero informático por cuenta ajena para una determinada empresa. Además otra empresa le solicita informes periciales, la impartición de un curso o pequeños trabajos puntuales como informático. Todos estos trabajos se realizarían como profesional independiente.

Cuestión planteada

1.- Si para realizar los trabajos realizados como profesional independiente está obligada a presentar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).

2.- Tributación en el IVA.

3.- Tributación en el IRPF.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado, entre otras, por las personas que vayan a desarrollar en territorio español una actividad profesional, como sucede en el caso planteado.

Añadiendo el artículo 9.1 del citado Reglamento que quienes hayan de formar parte del Censo deberán presentar una declaración de alta.

Por tanto, como la consultante va a desarrollar una actividad profesional deberá darse de alta en el mencionado Censo.

Por lo que se refiere a la obligación de darse de alta en régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social por el desarrollo de la actividad profesional, este Centro Directivo no puede pronunciarse al ser una competencia que no lo corresponde, debiéndose dirigir la consultante al organismo de la Seguridad Social que gestiona este régimen especial.

2.- En lo que concierne al IVA, el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 4, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

El artículo 5, apartado uno, letra a), establece que a los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reputarán empresarios o profesionales: “a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el artículo siguiente de esta artículo.”.

El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Según se indica la consultante tiene la intención de desarrollar una actividad profesional mediante ocupaciones diversas como ingeniero informático al margen de la prestación de trabajo dependiente que desarrolla en la actualidad, en consecuencia esta prestación de servicios profesionales se realizará ordenando factores productivos, al menos su propio trabajo, por cuenta propia lo que determina que se encuentren sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido estas prestaciones al no ser aplicable el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.5º de su Ley reguladora dispone que no estarán sujetos los “servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”.

En consecuencia la consultante deberá liquidar e ingresar el impuesto devengado por estas operaciones, repercutir éste sobre la persona a favor de la cual realice su prestación y cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 164.Uno de la ley del impuesto que más adelante se transcribirá.

No obstante, entre las prestaciones que tiene intención de desarrollar se encuentra la impartición de un curso, actividad que puede encontrarse exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.10º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que dispone la exención de “las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”.

En particular, las obligaciones que incumben por su actividad profesional a la consultante se recogen en el artículo 164.uno de la ley del impuesto:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”

3.- Por lo que se refiere al IRPF, la actividad profesional que va a desarrollar la consultante constituye una de las fuentes de renta gravadas por este Impuesto, por lo que las rentas obtenidas deberán incluirse en la declaración anual del Impuesto, dentro del concepto rendimientos de actividades económicas.

Este tipo de renta está regulado en los artículos 27 a 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

El rendimiento neto obtenido se determinará por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda. A este respecto, la modalidad simplificada de este método se encuentra regulado en los artículos 28 a 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Por lo que se refiere a la obligación de retener sobre los rendimientos íntegros obtenidos, el artículo 75.1.c) del citado Reglamento del IRPF incluye entre las rentas sometidas a esta obligación a los rendimientos de actividades profesionales, por lo que cuando los que abonen los servicios profesionales sean una entidad o una persona física que ejerza actividad económica, en el ejercicio de la misma, los rendimientos íntegros obtenidos estarán sometidos a retención o a ingreso a cuenta, con independencia de la cuantía de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, arts. 27 a 32; LIVA 37/1992, arts. 4, 5, 20.uno.10º, 164.uno; RD 1065/2007, arts. 3.2.a), 9.1; RIRPF RD 439/2007, arts. 28 a 31, 75.1.c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion