Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reducción autonóm... · DGT V3137-15
Consulta vinculante · V3137-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta pronunciarse sobre la aplicabilidad de reducciones autonómicas específicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla-León, al corresponder su interpretación y aplicación exclusivamente a los órganos tributarios autonómicos conforme al artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009. Sin embargo, confirma que la donación de un inmueble arrendado al donatario para desarrollo de actividad empresarial constituye transmisión de elemento patrimonial integrante de una unidad económica autónoma, aspecto relevante para evaluar la procedencia de cualquier reducción autonómica según la normativa de Castilla-León.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reducción autonómica actividad empresarial unidad económica autónoma competencia autonómica elemento patrimonial afecto.

Hechos

Donación de negocio con excepción del local donde se desarrolla la actividad, que será arrendado.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción que contempla la legislación autonómica castellanoleonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En el concepto comúnmente admitido en el ámbito tributario y en particular en el de la imposición personal, la actividad empresarial significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Consiguientemente, la actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolle pueda ser de titularidad distinta del empresario, máxime si, como resulta del escrito de consulta, se prevé su arrendamiento al donatario.

Hecha esa precisión, ha de advertirse que la aplicabilidad o no a la donación prevista de determinada reducción establecida en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Comunidad Autónoma de Castilla-León, es cuestión sobre la que han de pronunciarse los órganos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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