Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. declaración anual operaciones terceras personas, prestaci... · DGT V3138-13
Consulta vinculante · V3138-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La entidad no está obligada a incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas los cobros realizados por cuenta de terceros (fundación Mutuasport y entidad de seguros) cuando actúa como mero intermediario sin percibir contraprestación alguna ni actuar por cuenta propia. La obligación declarativa del artículo 34.3 del RD 1065/2007 se limita a operaciones de mediación, agencia o comisión en las que existe remuneración al intermediario o actúa en nombre propio, supuestos que concurren en el caso consultado.

declaración anual operaciones terceras personas prestación de servicios agencia o comisión intermediario sin contraprestación operaciones en nombre ajeno.

Hechos

Entidad que, según manifiesta, cobra cantidades por cuenta de otros sin que tales cantidades constituyan ingresos para la consultante.

Cuestión planteada

Obligación de incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona dichos cobros.

Contestación

La entidad cobra determinadas cantidades por cuenta de la Federación Española de Caza, de la fundación Mutuasport y de una entidad de seguros destinada a cubrir la responsabilidad civil del cazador.

Excluyendo la aplicación del artículo 31.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 29 de julio (BOE de 5 de septiembre) en relación a las cantidades percibidas por cuenta de la Federación Española de Caza, dado que dicha Federación no es asociado de la consultante (en todo caso sería a la inversa), cabe centrar la cuestión planteada en las cantidades que cobra por cuenta de la fundación Mutuasport y de la entidad de seguros

En este sentido, el artículo 34.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece:

“En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno, deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.”

En definitiva, en tanto en cuanto que la entidad no percibe cantidad alguna en contraprestación por el cobro de dichas cantidades, ni actúa por cuenta propia, no estaría obligada a incluir en su Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas las cantidades percibidas por cuenta de la entidad de seguros ni de la fundación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD1065/2007, art. 31.3 y 34.3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion