Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por inversión, inmovilizado material, inversion... · DGT V3139-20
Consulta vinculante · V3139-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT no se pronuncia sobre si concurren los requisitos para aplicar la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas (art. 68.2.b) LIRPF), por insuficiencia de datos en la consulta. En caso de tener derecho a ella, la rectificación debe solicitarse conforme al art. 67.bis del Reglamento IRPF, mediante el modelo oficial, activando un procedimiento donde la Administración puede limitarse a contrastar documentación sin que el acuerdo impida posterior comprobación ni conlleve abono de intereses de demora si procede devolución.

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Hechos

El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada.

En 2019, han adquirido para la actividad una cabeza tractora y un remolque.

Ha presentado la declaración del IRPF de dicho año, pero no ha aplicado la deducción por la inversión.

Cuestión planteada

Aplicación de la deducción por inversión y forma de proceder para aplicar la misma.

Contestación

Aunque parece que la deducción que no ha aplicado el consultante podría tratarse de la deducción por inversión de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, regulada en el artículo 68.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), de los datos aportados en la consulta, esta Subdirección General no puede valorar el derecho a aplicar la misma.

En el supuesto de que el consultante tuviese derecho a la mencionada deducción, la forma de proceder sería solicitando una rectificación de la autoliquidación presentada en los términos previstos en el artículo 67.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

El procedimiento así iniciado se regirá por lo dispuesto en los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las siguientes especialidades para el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente:

a) El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.

b) Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 68.2.b)


Discusión
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