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Consulta vinculante · V3141-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante jubilado que mantiene la licencia municipal de taxi y continúa ejerciendo actividad de transporte sigue siendo considerado empresario a efectos tributarios, obligado a determinar rendimientos de actividades económicas mediante estimación objetiva. El hijo mayor de edad que trabaja en la actividad debe tratarse como personal asalariado (no como personal no asalariado del método), exigiendo presentación trimestral del modelo 111 y anual del modelo 190 por las retribuciones satisfechas, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones formales inherentes al ejercicio de actividad económica.

rendimientos de actividades económicas estimación objetiva personal no asalariado retenciones trabajo modelo 111 modelo 190.

Hechos

El consultante ejerce la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del IAE, habiéndose jubilado pero continúa ejerciendo la actividad.

La actividad se desarrolla a través de un hijo, que ha sido dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social como socio colaborador.

Cuestión planteada

Situación tributaria actual de la actividad.

Contestación

De los escuetos datos que se aportan en el escrito de consulta se deduce que el consultante, aunque jubilado sigue ejerciendo la actividad de transporte por autotaxis, manteniendo la propiedad sobre la licencia municipal que habilita para ejercer la actividad, es decir, que a efectos tributarios sigue obteniendo rendimientos de actividades económicas, estando obligado a cumplir todas las obligaciones formales y materiales que conlleva el ejercicio de una actividad económica (alta en el censo de empresarios, presentación de las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA a las que esté obligado en función de la estructura de su negocio, etc.).

Dado que el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, a los efectos de este método, el consultante deberá considerarse personal no asalariado, al tratarse del empresario, y al hijo, al ser mayor de edad, como personal asalariado, pues se trata de una persona que trabaja en al actividad y no puede considerarse personal no asalariado.

Como cualquier empresario estará obligado a la presentación trimestral del modelo 111, Retenciones de trabajo, así como a la declaración anual de este tipo de rentas a través del modelo 190, en la que deberá incluir la retribución satisfecha a su hijo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 27.1


Discusión
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