Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención por transmisión de participación, participación ... · DGT V3141-15
Consulta vinculante · V3141-15
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad A podrá beneficiarse de la exención por transmisión de participación del artículo 21.3 LIS siempre que cumpla los requisitos del apartado 1 (participación mínima 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros, con posesión ininterrumpida durante el año anterior). La restricción del apartado 4.a) solo resulta de aplicación cuando la participación hubiera sido valorada mediante régimen especial fusiones y escisiones y dicha valoración hubiera determinado la no integración de rentas en base imponible en transmisiones anteriores; en ausencia de tales circunstancias, no opera la limitación.

exención por transmisión de participación participación mínima 5% posesión ininterrumpida régimen especial fusiones restricción del apartado 4 valor de adquisición

Hechos

La sociedad consultante (A), entidad de capital-riesgo de régimen simplificado, es titular de una participación del 8,37% de la sociedad B, residente en el territorio español y cuyo objeto social es, entre otros, la intermediación de operaciones inmobiliarias y de otros bienes y servicios relacionados con la adquisición, enajenación o el alquiler de inmuebles o el suministro de información inmobiliaria o de otros bienes y servicios relacionados con la adquisición, enajenación o alquiler de inmuebles. Dichas acciones fueron adquiridas en febrero de 2012 mediante una aportación no dineraria acogida al régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, siendo C la entidad aportante, que es el socio único de A. A su vez la entidad C adquirió su participación en B en diciembre de 2005, mediante otra aportación no dineraria acogida al mismo régimen especial, cuyo aportante fue la persona física PF1, socio único de C.

En el año 2015 la entidad A transmite su participación en la entidad B a esta última (autocartera), generándose una plusvalía como consecuencia de esta operación.

Cuestión planteada

Si la entidad A se podrá beneficiar, en el momento de la transmisión su participación en B, de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que resulte de aplicación la restricción del apartado 4, letra a), del mencionado artículo.

Contestación

La consulta plantea si la entidad A se podrá beneficiar, en el momento de la transmisión de su participación en B, de la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que dispone que:

“1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(…)

3. Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.

El requisito previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. El requisito previsto en la letra b) del apartado 1 deberá ser cumplido en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

(…)

4. En los siguientes supuestos, la aplicación de la exención prevista en el apartado anterior tendrá las especialidades que se indican a continuación:

a) Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de esta Ley y la aplicación de dichas reglas, incluso en una transmisión anterior, hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivadas de:

1.ª La transmisión de la participación en una entidad que no cumpla el requisito de la letra a) o, total o parcialmente al menos en algún ejercicio, el requisito a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.

2.ª La aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales distintos a las participaciones en el capital o fondos propios de entidades.

En este supuesto, la exención sólo se aplicará sobre la renta que corresponda a la diferencia positiva entre el valor de transmisión de la participación en la entidad y el valor de mercado de aquella en el momento de su adquisición por la entidad transmitente, en los términos establecidos en el apartado 3. En los mismos términos se integrará en la base imponible del período la renta diferida con ocasión de la operación acogida al Capítulo VII del Título VII de esta Ley, en caso de aplicación parcial de la exención prevista en el apartado anterior.

(…)”

En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, la entidad A transmitiría un 8,37% de B. En la medida en que la entidad A transmita al menos un 5% en la entidad B, ostentado de manera ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 21.1.a) de la LIS. A estos efectos, puesto que la entidad participada (B) se dedica a la intermediación de operaciones inmobiliarias y de otros bienes y servicios relacionados con la adquisición, enajenación o el alquiler de inmuebles o el suministro de información inmobiliaria o de otros bienes y servicios relacionados con la adquisición, enajenación o alquiler de inmuebles, se presume no es una sociedad holding en los términos establecidos en el artículo 21.1.a) de la LIS, no siendo necesario analizar porcentajes de participación en entidades indirectamente participadas.

No es preciso analizar el requisito establecido en la letra b) del artículo 21.1 de la LIS puesto que la entidad B es residente en territorio español.

En definitiva, en los términos previamente analizados, la entidad A podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de su participación en la sociedad B. No obstante, la regla especial contenida en la letra a) el apartado 4 del mencionado artículo 21 de la LIS no resultará de aplicación en la medida en la que la participación en B cumple y ha cumplido el requisito de participación previsto en la letra a) del artículo 21.1 de la LIS, y se trata de una participación en el capital o fondos propios, cuya transmisión directa por parte de la entidad C hubiera tenido derecho igualmente a la aplicación del régimen de exención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 21


Discusión
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