La plantación de chopos con horizonte de venta a 14 años constituye actividad económica forestal autónoma, diferenciada de la actividad agrícola preexistente. El rendimiento neto se determina por estimación directa simplificada, alineado con el método aplicable a la actividad agrícola. Los gastos de plantación se califican como valor de existencias en curso, no como inversión en bien de capital, con imputación temporal conforme al ciclo productivo forestal.
Hechos
El consultante ejerce en la actualidad una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada.
Se plantea la opción de plantar chopos, con el fin de venderlos en un plazo de 14 años. Esta plantación tendría un coste de 12.000 euros más IVA.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de esta operación.
Contestación
La operación de plantar chopos con el fin de venderlos en un plazo de 14 años supone para el consultante iniciar una actividad económica de tipo forestal, independiente de la actividad agrícola que desarrolla.
Como el rendimiento neto de la actividad agrícola se determina por el método de estimación directa simplificada, el rendimiento neto de la actividad forestal se debe determinar, en principio, por este mismo método.
Al tratarse los chopos de las existencias de la actividad forestal desarrollada, el coste de plantación no deberá tratarse como el de un bien de inversión, sino como valor de las existencias en curso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.