Los derechos sobre cartera de seguros constituyen inmovilizado intangible conforme a la normativa contable específica de entidades aseguradoras, quedando excluidos del régimen de libertad de amortización previsto en la DA undécima del TRLIS (limitado a inmovilizado material e inversiones inmobiliarias). En consecuencia, no resulta de aplicación el régimen transitorio del RDL 12/2012 para dicha libertad de amortización. Adicionalmente, la imputación de rendimientos derivados de la transmisión de la cartera debe efectuarse a cada agente según la actividad económica efectivamente desarrollada por éste.
Hechos
La consultante es agente de seguros y adquirió el 14 de febrero de 2012 de otro agente los derechos correspondientes a una cartera de clientes-asegurados.
Cuestión planteada
Aplicación a la cartera adquirida del régimen transitorio establecido para la libertad de amortización en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 5ª.d) del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio (BOE de 11 de septiembre), los derechos correspondientes a una cartera de seguros tienen la naturaleza de inmovilizado intangible. En consecuencia, no les resultaría de aplicación la libertad de amortización establecida en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), al quedar ésta limitada a “…las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas…”.
La no posibilidad de aplicar al caso consultado la referida libertad de amortización excluye lógicamente la aplicación al mismo del régimen transitorio establecido para la libertad de amortización en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establecida por el citado Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 31 de marzo).
Por último, en relación con el contrato aportado de transmisión de los derechos correspondientes a la cartera de seguros, y en lo que respecta a la imputación de los rendimientos correspondientes a los clientes que se integran en dicha cartera, debe señalarse que a efectos del IRPF cada agente debe imputarse los rendimientos que corresponden a la actividad económica desarrollada por él.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional trigésima; TRLIS, RD Legislativo 4/2004, disposición adicional undécima.