Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo en especie, valor normal en merca... · DGT V3142-14
Consulta vinculante · V3142-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de cantidades por la empresa a entidades organizadoras de campamentos de verano para hijos de trabajadores constituye rendimiento del trabajo en especie, valorable por el coste real de la subvención soportada por el pagador (excluida la parte repercutida al empleado). Genera obligación de ingreso a cuenta —no retención— conforme al artículo 74.2 RD 439/2007, aplicable cuando la renta en especie se satisface sin obligación de retención en origen por el pagador.

Rendimiento del trabajo en especie valor normal en mercado coste para el pagador prestaciones de manutención y hospedaje ingreso a cuenta obligación de retención

Hechos

Los trabajadores de determinada mercantil disfrutan de retribuciones en especie utilizando campamentos de verano para sus hijos. La empresa, dependiendo del valor del campamento y del número de niños adscritos, subvenciona parte de su valor.

La empresa ingresa el importe total del coste del campamento, si bien con posterioridad se descuenta en la nómina de los empleados el importe del campamento no subvencionado.

Cuestión planteada

Valoración de la retribución en especie e efectos de practicar el ingreso a cuenta.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, la entrega, por la empresa, de cantidades a entidades organizadoras de campamentos de verano para los hijos de los trabajadores constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie.

Respecto a la valoración de las rentas en especie, la Ley del Impuesto establece en su artículo 43 como criterio general su valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades de las que procede reseñar aquí la recogida en el párrafo d) de su apartado 1, a saber:

“Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:

Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

(…)”.

Por tanto, procederá valorar la retribución consistente en la entrega de cantidades a entidades organizadoras de campamentos de verano para los hijos de los trabajadores, por el coste real de la subvención a cargo de la empresa, sin incluir, evidentemente, la parte que se repercute, se descuenta en la nómina de los empleados.

Al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie no operará la retención sino el ingreso a cuenta, tal como establece el 74.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se dispone que “cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor (…)”.

A su vez, la cuantificación de los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo se recoge en el artículo 102 del mismo Reglamento, donde se determina que “la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones (del trabajo) satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17, 42 y 43.


Discusión
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