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Consulta vinculante · V3142-15
IS Vinculante DGT
Síntesis

La asociación sin ánimo de lucro no calificada de utilidad pública tiene condición de entidad parcialmente exenta conforme al artículo 9.3.a) LIS. Las rentas derivadas de ambas fuentes de ingresos estarán exentas en IS únicamente si proceden de la realización de su objeto o finalidad específica y no constituyen actividad económica conforme al artículo 5 LIS (ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con finalidad de intervenir en producción o distribución de bienes o servicios). La exención no alcanza a rendimientos de actividades económicas ni rentas patrimoniales, siendo necesario calificar cada fuente según su naturaleza sustancial.

Entidades parcialmente exentas actividad económica objeto o finalidad específica rendimientos de patrimonio régimen especial asociaciones sin ánimo de lucro.

Hechos

La entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto según sus Estatutos, la atención terapéutica a enfermos de Alzheimer así como la ayuda a sus cuidadores.

La asociación ha sido abierta al conjunto de la sociedad y sus asociados y desempeñan únicamente el papel de aportar recursos para financiar una pequeña parte de los gastos que ocasiona una labor que alcanza a todo tipo de personas, sin que exista ninguna vinculación entre las figuras de usuario y asociado. Actualmente, ningún miembro de la Junta Directiva tiene familiares recibiendo asistencia en la asociación.

Además de las aportaciones de los asociados, que suponen un 6,47% del presupuesto, la asociación persigue la obtención de subvenciones públicas y ayudas privadas (en un 55,41%) para contar con los medios necesarios para el desarrollo de su labor. No siendo suficientes este tipo de recursos se ve obligada a cobrar cuotas a los usuarios por la prestación del servicio, como forma de atender a la dependencia y a la discapacidad.

La asociación no realiza ninguna actividad que no se encuentre incluida en su objeto social, incluso la eventual organización de actos culturales tiene como finalidad principal dar a conocer la problemática de la enfermedad. Las cuotas de los asociados, tienen un carácter distinto a las de los usuarios, son completamente altruistas y no incorporan ninguna contraprestación.

Cuestión planteada

Si habría que considerar la actividad realizada como económica conforme a lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y si las rentas derivadas de las dos fuentes de ingresos de la asociación deberían considerarse exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

La letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), considera como entidades parcialmente exentas:

- a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el presente caso, la entidad consultante señala que es una asociación sin ánimo de lucro sin calificación de utilidad pública. Al no ser una asociación declarada de utilidad pública, no le resulta de aplicación el título II de la Ley 49/2002. Por tanto, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración entidad parcialmente exenta sujeta al régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 110 de la LIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

“(…)

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

(…)

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

(…)

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.”

Por otra parte, el artículo 5 de la LIS, define actividad económica, así:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

(…)”

En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica. No obstante, en la medida en que la entidad consultante realice actividades que determinen la existencia de una actividad económica, en los términos definidos en el artículo 5 de la LIS, las rentas derivadas de estas actividades estarían sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto concreto planteado, la asociación consultante tiene por objeto la atención terapéutica de enfermos de Alzheimer. De la información que se suministra en el escrito de consulta, parece que los asociados y otros usuarios satisfacen una cuota que redunda en la realización del objeto social de la entidad consultante consistente en la atención terapéutica a enfermos, si bien ello implica el desarrollo de una actividad económica en el sentido establecido en el artículo 5 de la LIS, por lo que dichas cuotas estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, las subvenciones recibidas y las ayudas públicas, en la medida en que redunden en el desarrollo de su objeto social y actividad específica y que esta tenga la consideración de actividad económica, estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS, Ley 27/2014 arts: 110 y ss


Discusión
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