Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, transmisión lucrativa, participacio... · DGT V3143-13
Consulta vinculante · V3143-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de participaciones en una SRL genera ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF. La exención del artículo 33.3.c) LIRPF (transmisiones lucrativas de empresas) no resulta aplicable por incumplimiento de requisitos del artículo 20.6 LSD. Para identificar los valores transmitidos cuando existan participaciones homogéneas, sí procede aplicar el criterio FIFO del artículo 37.2 LIRPF, aunque se trate de transmisión lucrativa. La base imponible se determina por diferencia entre valor de adquisición y transmisión; la LIRPF carece de regla específica para fijar el valor de transmisión en donaciones. Aplica régimen transitorio (disposición novena) si las participaciones fueron adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994.

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Hechos

Los consultantes participan cada uno de ellos junto con su familia más directa (hijos y en su caso cónyuge) en tres sociedades limitadas constituidas en 1991, sin que en ningún caso un hermano participe en la sociedad limitada del otro, y en las que también participaba la madre, fallecida en enero de 2013. Cada hermano ha heredado las participaciones que la madre ostentaba en la correspondiente sociedad limitada. Los consultantes se están planteando donar las concretas participaciones sociales heredadas a sus correspondientes hijos.

Cuestión planteada

Si sería posible la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las donaciones que se plantean efectuar.

Contestación

La donación de participaciones en el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada constituye una alteración en la composición del patrimonio del donante, que podrá generar una ganancia o una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

De los datos aportados no se deduce el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 33.3.c) de la LIRPF, que dispone que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre).

El artículo 34.1.a) de la LIRPF establece que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será “en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.

Más adelante el artículo 37.2 de la LIRPF establece que "a efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmitan la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar".

En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no existe una regla específica de determinación del valor de transmisión para las transmisiones lucrativas de valores. Ahora bien, para la identificación de los valores que van a ser transmitidos cuando existan valores homogéneos, aunque se trate de una transmisión lucrativa, será de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 37.2.

La disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 14,28 por 100 por cada año de permanencia de las participaciones sociales en el patrimonio de los consultantes que exceda de dos, contado desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 8 años.

La ganancia patrimonial, en su caso, generada, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF, si hubiese transcurrido más de un año entre las fechas de transmisión y de adquisición de las participaciones sociales donadas (artículo 46 de la LIRPF). En caso contrario, se integraría en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 del mismo texto legal.

Ahora bien, si se generase una pérdida patrimonial, ésta no se computará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.c) de la LIRPF, que establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 33, 34, 37, 46, 48, 49 y DT9


Discusión
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