Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V3144-14
Consulta vinculante · V3144-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades abonadas en 2015 por el ayuntamiento a sus trabajadores en concepto de restitución parcial de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012 por el RDL 20/2012 constituyen rendimientos del trabajo sujetos a imputación temporal conforme al artículo 14.1.a) LIRPF, debiendo imputarse al ejercicio 2015 (período en que nacerá su exigibilidad para los perceptores), no al ejercicio 2012 en que se generó la retribución original.

Rendimientos del trabajo imputación temporal exigibilidad IRPF período impositivo

Hechos

El ayuntamiento consultante tiene intención de abonar a su personal en 2015 la cuarta parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Cuestión planteada

Imputación temporal.

Contestación

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012.

Vigente la supresión, el abono en 2015 por el ayuntamiento consultante a sus trabajadores del importe de la cuarta parte de la paga extraordinaria no abonada del mes de diciembre de 2012 —abono acordado voluntariamente por el ayuntamiento consultante— procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido a la cuarta parte de la paga suprimida.

Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2015, período en el que nacerá su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surgirá con la decisión del ayuntamiento estableciendo y acordando su abono en 2015.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 14


Discusión
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