Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, sociedad de gana... · DGT V3145-13
Consulta vinculante · V3145-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF; sin embargo, cuando la vivienda ya es titularidad de ambos cónyuges al 50% con anterioridad al matrimonio, no existe transmisión que genere variación patrimonial alguna, por cuanto aportantes y adquirentes son las mismas personas, resultando en ausencia de ganancia o pérdida imponible.

ganancia patrimonial vivienda habitual sociedad de gananciales bien privativo sujeto pasivo IRPF alteración en la composición del patrimonio.

Hechos

El consultante y su cónyuge construyeron, con anterioridad a contraer matrimonio, la vivienda que constituye su residencia habitual sufragando al 50 por ciento el coste de la misma. Una vez contraído matrimonio se están planteando aportar a la sociedad de gananciales dicha vivienda.

Cuestión planteada

Si dicha aportación tiene la consideración de ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La presente contestación se realiza bajo la hipótesis de que el consultante y su cónyuge satisficieron al 50 por ciento el coste total que supuso la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a contraer matrimonio por lo que la vivienda es titularidad de ambos al 50 por ciento.

Dicho lo anterior, la aportación de un bien privativo de un cónyuge a la sociedad de gananciales constituirá una alteración en la composición de su patrimonio, que generará una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la sociedad de gananciales no tiene la consideración de contribuyente, los sujetos pasivos del Impuesto serán los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto.

En el caso planteado, la titularidad de la vivienda que se pretende aportar a la sociedad de gananciales ya corresponde a ambos cónyuges al 50 por ciento por lo que aportantes y adquirentes serían las mismas personas. Por lo tanto, no se produciría ninguna transmisión que pudiera determinar la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.


Discusión
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