La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 68.1 LIRPF fue suprimida desde 1 de enero de 2013; el régimen transitorio (disposición transitoria decimoctava) solo ampara adquisiciones o inicio de construcción anteriores a esa fecha. El consultante, al adquirir la vivienda con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no podrá practicar dicha deducción en ningún caso. Respecto a beneficios fiscales específicos por discapacidad en relación con la vivienda habitual, no existe normativa aplicable en la actualidad; la DGT remite a la normativa vigente en el momento de adquisición.
Hechos
El consultante desea adquirir en un año posterior a 2012 una vivienda con la intención de que llegue a constituir su residencia habitual cuando se jubile. Tiene reconocida una discapacidad del 65%.
Cuestión planteada
Posibilidad de que la vivienda que adquiera tenga la consideración de vivienda habitual a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y si por dicha vivienda tiene derecho a algún beneficio fiscal por su condición de discapacitado.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(…).”
Dado que el consultante, en cualquier supuesto, siempre adquiriría la vivienda o iniciaría su construcción con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, en ningún caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Por otra parte, en referencia a si por la vivienda habitual que en su momento adquiriese le será de aplicación algún beneficio fiscal por su condición de discapacitado, habrá que atender a la normativa vigente en cada momento futuro. En la actualidad no hay ninguno específico por tal circunstancia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Arts. 41 bis y 54.1