Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo en especie, valor de mercado, ti... · DGT V3147-13
Consulta vinculante · V3147-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El préstamo concedido por el empleador a tipo de interés inferior al legal del dinero constituye rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación en IRPF. La valoración se determina por la diferencia entre el interés efectivamente pagado y el tipo de interés legal del dinero (actualmente 4%), no por el valor normal de mercado ni por otras reglas especiales, salvo que la empresa tenga como actividad habitual la concesión de préstamos, caso en el que resultaría aplicable el precio ofertado al público.

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Hechos

El consultante, empleado del Banco de España, adquirió en 2008 una vivienda, financiada con dos préstamos: uno de una entidad financiera y otro del empleador (con tipo de interés inferior al legal del dinero).

Cuestión planteada

Al imputarle el empleador retribuciones en especie por el préstamo concedido, pregunta sobre la valoración de esta retribución.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, el préstamo otorgado al consultante por su empleador, con precio (tipo de interés) inferior al normal de mercado, constituye para aquel un rendimiento del trabajo en especie.

Respecto a la valoración de las rentas en especie, el artículo 43.1 de la misma ley dispone como regla general de valoración el valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (actualmente el 4 por ciento, disposición adicional trigésima novena, Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013)”, siendo esta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado y no la establecida en el párrafo h) del mismo número 1º del artículo 43.1, donde se dispone lo siguiente:

“No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales”.

En el presente caso, el empleador no tiene como actividad habitual la de concesión de préstamos, por lo que esta norma de valoración no resulta aplicable.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 43


Discusión
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