Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestación por desempleo pago único, trabajador autónomo,... · DGT V3147-18
Consulta vinculante · V3147-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de prestaciones por desempleo en modalidad de pago único (art. 7.n) IRPF) requiere mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante cinco años. El cambio de estructura empresarial —de empresario individual a sociedad constituida con otro socio para la misma actividad— incumple este requisito y determina la pérdida de la exención sobre las cantidades ya percibidas.

prestación por desempleo pago único trabajador autónomo mantenimiento de actividad exención IRPF cambio de estructura empresarial condición temporal cinco años.

Hechos

El consultante ejerce, como empresario individual, desde mayo de 2017 una actividad económica, para el inicio de la misma solicitó el abono de la prestación por desempleo en pago único, aplicando la exención prevista en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF.

En estos momentos se está planteando fusionar su negocio con el otra persona, para lo que constituirían una sociedad del tipo social aceptado para practicar la exención por la percepción por la prestación de desempleo en pago único.

Cuestión planteada

Incidencia, en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, de la circunstancia de pasar de ejercer como empresario individual a constituir una sociedad junto a otro socio para desarrollar la misma actividad.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”

Conforme a lo anterior, parece claro señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad económica como trabajador autónomo a constituir una sociedad junto a otro socio para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 7-n)


Discusión
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