La DGT confirma la compatibilidad entre la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.8.2 LP 19/1991) y las reducciones por adquisición gratuita del artículo 20.6 (donaciones) y 20.2.c) (sucesiones) de la Ley 29/1987, siempre que se cumplan íntegramente los requisitos establecidos en ambas normas. La conclusión aplica al supuesto concreto del consultante bajo el cumplimiento de las condiciones legales.
Hechos
Donación de participaciones a hijo que ejerce funciones directivas.
Cuestión planteada
Aplicación de las reducciones de los apartados 6 y 2.c) del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Al considerar innecesaria la reiteración de la normativa aplicable, expuesta ya en diversas contestaciones que le han sido remitidas en relación con los diversos supuestos que se han planteado a esta Dirección General (en concreto, V0784-13, V-1072-13 y V3065-13, de fechas respectivas 13 de marzo, 3 de abril y 4 de octubre de 2013, en respuesta a sus correspondientes escritos con presentación 6 de marzo, 26 de marzo y 9 de octubre), en los términos que ahora se indican procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los eventuales donantes o causantes conforme al artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto así como la reducción por adquisición gratuita “inter vivos” y “mortis causa” prevista, respectivamente en los apartados 6 y 2.c) del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que, como es obvio, se cumplan todos los restantes requisitos establecidos en las citadas normas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6 y 2 c)