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Consulta vinculante · V3157-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los comuneros pueden aplicar el índice corrector 0,80 sobre rendimientos de cultivos en regadío con energía eléctrica en estimación objetiva del IRPF, siempre que concurran dos requisitos: (i) el consumo eléctrico diario medio del mes de mayor consumo sea al menos 2,5 veces superior al de los dos meses de menor consumo del mismo período impositivo, y (ii) el contribuyente o la comunidad de regantes esté inscrito en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales conforme al artículo 102.2 de la Ley 38/1992. La aplicación del índice no requiere cumplimiento de requisitos adicionales a los expresamente previstos.

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Hechos

La Comunidad de Regantes consultante utiliza para el riego agrícola de sus comuneros energía eléctrica, estando dada de alta en el censo de impuestos especiales.

Cuestión planteada

Aplicación por parte de los comuneros del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Contestación

El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, está desarrollado, para el año 2019, en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.f) del anexo I de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre).

En este precepto se establece:

“f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”.

El requisito del consumo eléctrico diario se entenderá cumplido cuando el consumo eléctrico diario medio del mes del período impositivo con mayor consumo sea 2,5 veces superior al consumo diario medio de los dos meses con menor consumo del mismo período impositivo.

Además de cumplir con el requisito analizado en el párrafo anterior, el índice será de aplicación cuando el propio titular de la actividad o una comunidad de regantes en la que participe el mismo estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Es decir, los comuneros de la comunidad de regantes consultante podrán aplicar este índice corrector siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del mismo, sin ser necesario cumplir otros requisitos complementarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1264/2018, Anexo I, Instr. IRPF 2.3.f)


Discusión
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