Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pagos fraccionados IRPF, obligación de contribuyentes, ce... · DGT V3157-21
Consulta vinculante · V3157-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El obligado a realizar pagos fraccionados es quien ejerce actividad económica en el momento del devengo. Cuando la actividad cesa antes de la percepción de ingresos derivados de ella (octubre/noviembre del ejercicio), el contribuyente no está obligado a efectuar pagos fraccionados sobre tales rendimientos ni a darse de alta en censo, aunque dichos ingresos integren la base imponible como rendimientos de actividad económica en la declaración anual del período impositivo en que se perciben.

Pagos fraccionados IRPF obligación de contribuyentes cesación de actividad económica devengo de ingresos rendimientos de actividades económicas censo de empresarios

Hechos

El consultante ha cesado en su actividad profesional con fecha 31 de agosto de 2021 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de baja. No obstante, es previsible que en octubre o noviembre de dicho año se le abonen cantidades correspondientes a ingresos devengados en los meses de julio y agosto.

Cuestión planteada

Si debe presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en el IRPF una vez cesada su actividad como consecuencia de la percepción de esos ingresos.

Contestación

La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente:

“7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

(…).”

Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados.

Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion