La ayuda al estudio otorgada por una empresa privada donde el trabajador realiza prácticas no reúne los requisitos de la exención del artículo 7.j) LIRPF, que limita la exención a becas públicas (organismos del Sector Público con acceso de ámbito público) o concedidas por entidades sin fines lucrativos acogidas al Título II de la Ley 49/2002. La ayuda tributará como rendimiento del trabajo personal, con obligación de retención por parte de la empresa.
Hechos
La consultante ha percibido en 2013 una ayuda al estudio por la realización de unas prácticas en una empresa en virtud de un convenio suscrito entre dicha empresa y la universidad donde está cursando sus estudios.
Cuestión planteada
Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a dicha ayuda.
Contestación
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
De lo anterior se desprende que para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre.
En el presente supuesto la ayuda al estudio que recibe la consultante se concede por la empresa donde desarrolla sus prácticas, la cual no tiene la consideración ni de ente u organismo del Sector Público, ni de entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre.
En consecuencia, la ayuda que recibe la consultante no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, debiendo tributar como rendimientos del trabajo y teniendo, por tanto, la empresa que satisface la mencionada ayuda la consideración de un pagador a los efectos de determinar la obligación de presentar declaración de IRPF por parte de la consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 j).