Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones vinculadas, precio de transferencia, valor de... · DGT V3162-16
Consulta vinculante · V3162-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT declina pronunciarse sobre la forma de organización interna (socios como autónomos facturadores versus empleados), materia ajena a sus competencias; sin embargo, cualquiera que sea la estructura elegida, las operaciones entre la sociedad y sus socios quedarán sometidas al régimen de operaciones vinculadas del artículo 18 LIS, exigiendo aplicación de precios de transferencia conformes a valor de mercado.

Operaciones vinculadas precio de transferencia valor de mercado forma organizativa LIS artículo 18

Hechos

La actividad de la sociedad civil consultante tiene carácter mercantil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar según el régimen de atribución de rentas establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Cuestión planteada

Si a partir del 1 de enero del año 2016, los socios pueden facturar a la consultante como autónomos.

Contestación

Este centro directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la forma que libremente elija la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante facturación de los socios a la sociedad porque actúan como autónomos o por facturación directa de la sociedad a los clientes mientras los socios son empleados de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”

No obstante, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios de carácter empresarial o profesional a la sociedad en cuyo capital participan, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la LIS sobre operaciones vinculadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 arts 7.1.a), 18


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion