La DGT declina pronunciarse sobre la forma de organización interna (socios como autónomos facturadores versus empleados), materia ajena a sus competencias; sin embargo, cualquiera que sea la estructura elegida, las operaciones entre la sociedad y sus socios quedarán sometidas al régimen de operaciones vinculadas del artículo 18 LIS, exigiendo aplicación de precios de transferencia conformes a valor de mercado.
Hechos
La actividad de la sociedad civil consultante tiene carácter mercantil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar según el régimen de atribución de rentas establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Cuestión planteada
Si a partir del 1 de enero del año 2016, los socios pueden facturar a la consultante como autónomos.
Contestación
Este centro directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la forma que libremente elija la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante facturación de los socios a la sociedad porque actúan como autónomos o por facturación directa de la sociedad a los clientes mientras los socios son empleados de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”
No obstante, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios de carácter empresarial o profesional a la sociedad en cuyo capital participan, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la LIS sobre operaciones vinculadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 arts 7.1.a), 18