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Consulta vinculante · V3164-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración por IRPF se regula en el artículo 96 LIRPF con exenciones según la naturaleza y cuantía de las rentas: no declaran quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros anuales (11.200 si proceden de múltiples pagadores, salvo excepciones), rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención hasta 1.600 euros, o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones vivienda hasta 1.000 euros; tampoco cuando el conjunto de rendimientos/ganancias no supere 1.000 euros anuales y las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros. La obligación se activa en caso de superar estos umbrales, percibir rentas exentas, obtener rendimientos de actividades económicas o tener ganancias patrimoniales sin retención.

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Hechos

El consultante ha obtenido en el año 2012 un rendimiento íntegro negativo del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 de la LIRPF procedente del canje de unos valores por importe de 39,20 euros. Asimismo, ha obtenido rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales.

Cuestión planteada

Obligación de presentar declaración por el IRPF.

Contestación

La obligación de declarar se regula en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, que dispone lo siguiente:

“Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)”

A estos efectos, es criterio de este Centro Directivo (consulta V0577-06, de 31 de marzo de 2006), considerar que están incluidos en la transcrita letra b) del apartado 2 del articulo 96 de la LIRPF, además de los rendimientos íntegros positivos del capital mobiliario sometidos a retención o ingreso a cuenta, los rendimientos íntegros negativos del capital mobiliario. Ahora bien, para determinar si se supera o no el límite de 1.600 euros anuales la normativa del impuesto no prevé la compensación previa entre rendimientos positivos y negativos. Por tanto, sólo se computarán, a estos efectos, los rendimientos íntegros del capital mobiliario positivos.

Así, en el caso planteado, la obtención de rendimientos del capital mobiliario negativos como consecuencia de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, cuando además se obtienen rendimientos íntegros del trabajo por importe inferior a 22.000 euros (partiendo de la premisa de que se trata de rendimientos sometidos a retención procedentes de un único pagador no sujetos a un tipo fijo de retención y que no se obtienen otras rentas), no determina la obligación de declarar, siempre que no se dé alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 4 del artículo 96 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Artículo 96


Discusión
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