Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, renuncia, revocación, período mínimo... · DGT V3164-21
Consulta vinculante · V3164-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para aplicar estimación objetiva en 2022 tras haber renunciado a ella en 2016, el consultante debe presentar previamente la revocación de dicha renuncia antes del 31 de diciembre de 2021, conforme al artículo 33.1.a) del RD 439/2007. La renuncia genera una vinculación mínima de tres años (2016-2018), prorrogada tácitamente desde entonces; la revocación requiere el mismo procedimiento formal que la renuncia y surtirá efectos en el año siguiente al de su presentación. No es posible retornar a estimación objetiva en 2022 sin cumplir este trámite previo.

Estimación objetiva renuncia revocación período mínimo tres años prórroga tácita RD 439/2007

Hechos

El consultante desarrollaba en 2021 varias actividades económicas. En 2016, renunció al método de estimación objetiva para la actividad de transporte de mercancías por carretera, que es su actividad principal.

En noviembre de 2021, ha cesado en el resto de actividades en las que se encontraba dado de alta, manteniendo exclusivamente la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Cuestión planteada

Si, en 2022, puede determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Contestación

Para poder determinar, en 2022, el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, el consultante deberá presentar previamente la revocación de la renuncia al método, que conforme expresa en la consulta presentó en 2016.

A este respecto, el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:

a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.

3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

De acuerdo con lo previsto en este precepto, la renuncia al método de estimación objetiva tendrá un efecto temporal mínimo de tres años, en los que el contribuyente que la presente tendrá que determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que desarrolle por el método de estimación directa.

Transcurrido este plazo mínimo de tres años, se podrá presentar la revocación de dicha renuncia y se podría determinar el rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por el método de estimación objetiva, siempre que se cumpliese el ámbito de aplicación de este método, definido en el artículo 3 de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre).

En el caso planteado, el período mínimo de tres años finalizó en 2018, por lo que en 2022 podría presentar la revocación de la renuncia, y, en consecuencia, podría determinar el rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera por el método de estimación objetiva, siempre que en 2021 se cumpliesen las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1335/2021, Art. 3

RIRPF, RD 439/2007, Art 33.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion