Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible, envase no reutilizable, productos acceso... · DGT V3164-23
Consulta vinculante · V3164-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los aros de plástico se encuentran sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables si cumplen la condición de "productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables" (artículo 68.1.c Ley 7/2022), siempre que no formen parte integrante de un producto siendo necesarios para contenerlo, sustentarlo o preservarlo durante su vida útil. La inclusión depende de su función técnica específica: si están diseñados para facilitar el cierre o presentación del envase, quedan incluidos; si son componentes estructurales indispensables del producto envasado, quedan excluidos.

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Hechos

La consultante es una sociedad que se dedica a la fabricación de rollos de papel para su posterior comercialización a diversas compañías, las cuales destinan dichos rollos a la elaboración de cigarrillos. Para la fabricación de estos rollos, la consultante incorpora a su maquinaria lo que denomina aros de plástico circulares con cantos interiores chaflanados, los cuales son adquiridos a un proveedor externo.

Cuestión planteada

En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si dichos aros de plástico se encuentran dentro del ámbito objetivo de este impuesto.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”

Por su parte, el artículo 2.m) de la Ley remite la definición de envase a la contenida en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, recientemente derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, el cual dispone en su artículo 2.f) lo que se entiende por envase:

“(…) todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.”.

Según manifiesta la consultante, esta desarrolla y diseña los aros de plástico para su posterior fabricación por un proveedor tercero. Una vez fabricados, la consultante incorpora dichos aros a su maquinaria, cuya única función es la de permitir que el rollo de papel gire durante el proceso productivo y así facilitar la fabricación de los rollos de papel que posteriormente comercializa. Asimismo, la consultante manifiesta que dichos aros de plástico, en concreto de poliestireno, tienen la condición de reutilizables y, a pesar de que son entregados junto a las bobinas de papel a sus clientes, le son devueltos para su posterior reutilización en el proceso productivo.

Conforme a los preceptos anteriormente transcritos y a las manifiestaciones de la consultante, esta Dirección Genereal considera que los aros de poliestireno objeto de consulta no se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto al no encontrar encaje en ninguna de las letras del artículo 68 de la Ley anteriormente expuesto, luego la consultante no estará sujeta a las obligaciones que puedan derivarse del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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