Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, seguros de vida extranjeros, titularidad a 31... · DGT V3166-16
Consulta vinculante · V3166-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones intermedias sobre seguros de vida con entidades aseguradoras extranjeras realizadas en fechas distintas a 31 de diciembre no están sujetas a declaración en el modelo 720. La obligación informativa se circunscribe exclusivamente a los seguros de los que se es tomador a 31 de diciembre (con indicación del valor de rescate a esa fecha), por lo que los movimientos, cesiones o extinción de pólizas en fechas anteriores al cierre del ejercicio no generan deber de información.

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Hechos

Tomador de pólizas de seguro suscritas en el 2014 las cuales fueron presentadas en la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (Modelo 720). En 2015 se produce la cesión parcial y/o rescate parcial de las mismas.

Cuestión planteada

¿Se debe presentar la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (Modelo 720) en relación con estas operaciones intermedias?

Contestación

El artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Los apartados 1 y 2, relativos a los valores, derechos, acciones y participaciones, establecen en su último párrafo que la obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los mismos y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

En el apartado 5, asimismo, se establece que en todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

Por su parte, el contenido del apartado 3 de dicho precepto, relativo a los seguros y rentas, es el siguiente:

“3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre:

a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.”

De lo anterior se desprende que, respecto a la cuestión planteada por el consultante sobre si las operaciones parciales intermedias sobre seguros (aquellas realizadas en fecha distinta a la de 31 de diciembre) deben ser objeto de declaración en el modelo 720, la respuesta ha de ser negativa, no existiendo obligación de declararlas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.


Discusión
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