La subvención percibida por el socio de una cooperativa genera una ganancia patrimonial integrada en la base imponible general del IRPF (no como rendimiento de actividad económica, por cuanto la participación en capital social cooperativo no es elemento patrimonial afecto a actividad conforme art. 29.1.c LIRPF), con imputación temporal al período en que se produce el cobro, salvo ejercicio de las opciones de imputación plurianual previstas en art. 14.2.g), i) o j) LIRPF.
Hechos
La consultante ha percibido de la Xunta de Galicia una subvención para el emprendimiento de economía social, Programa II de Fomento del acceso a la condición de socia de una sociedad cooperativa.
Dicha subvención está condicionada al mantenimiento de la condición de socia y de las aportaciones a la sociedad durante un período mínimo de dos años.
Cuestión planteada
Tributación de la subvención percibida.
Contestación
Dado que la participación en el capital social de una cooperativa no tiene, en ningún caso, la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, en adelante LIRPF), la calificación de la renta derivada de la subvención percibida a percibir será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto (artículo 33.1 de la LIRPF).
Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general del impuesto, al no tratarse de una ganancia patrimonial puesta de manifiesta con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (artículo 48 de la LIRPF).
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF establece que “las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 14, 29, 33,, 48.